8 condiciones para ser considerado Microempresa
Para el diseño del nuevo esquema normativo de información financiera en Colombia, se establecieron tres grupos para clasificar a las empresas; conozca en este editorial las condiciones del Grupo 3 – Micro-empresas y las precisiones que hay que tener en cuenta para los cálculos requeridos.
El Grupo 3 de clasificación empresarial para la definición del esquema contable–financiero, corresponde a las micro-empresas que pueden utilizar un sistema de contabilidad de causación o devengo; este tipo de empresas deberá dar cumplimiento a lo indicado en los Decretos 2706 del 2012 y 3019 del 2013.
Se considera micro-empresa a aquellos negocios que:
- Cuentan con una planta de personal de diez trabajadores o menos.
- Poseen activos totales por valor inferior a quinientos (500) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
- Sus ingresos anuales no superan los 6.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes.
Adicionalmente, se clasifican en el grupo 3 las entidades que cumplan todos los siguientes requisitos:
- En el año inmediatamente anterior, obtuvieron ingresos brutos totales originados en el desarrollo de su actividad económica, inferiores a cuatro mil (4.000)
- Tienen máximo un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio en donde ejerzan su actividad y que en dicho establecimiento no se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles.
- No son usuarios aduaneros.
- No celebraron, en el año inmediatamente anterior ni en el año en curso, contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados por valor individual y superior a tres mil trescientas (3.300) UVT.
- El monto de las consignaciones, depósitos o inversiones financieras realizadas durante el año anterior o el que se encuentra en curso, no supera las cuatro mil quinientas (4.500) UVT.
¿Sabe cuál es la forma de calcular activos y personal?
El cálculo de activos y personal tiene 2 particularidades para tener en cuenta, asuma siempre esta condición para estar seguro de que puede aplicar contabilidad simplificada:
- Nivel de trabajadores y activos: promedio de los doce (12) meses del año o fracción proporcional de actividades de la empresa, en el año inmediatamente anterior al período determinado como de transición.
- Empleados: serán aquellas personas que presten de manera personal y directa servicios a la entidad a cambio de remuneración, independientemente de la naturaleza jurídica del contrato; se excluyen de esta consideración las personas que presten servicios de consultoría y asesoría externa.
¿Con base en los datos de qué año se calculan las condiciones?
De acuerdo con el cronograma de aplicación diseñado para las microempresas, el año base para el cálculo de los requisitos que indicarán si se pertenece o no al Grupo 3, será inicialmente el año 2012, pero posteriormente será el año inmediatamente anterior al período en el cual se determine la obligación de aplicar el marco técnico normativo.
Para aplicar contabilidad simplificada por primera vez, consulte la guía de la Supersociedades
Desde abril del 2013, la Superintendencia de Sociedades presentó su “Guía General de Aplicación por Primera vez del Marco Técnico Normativo de Información Financiera para las Microempresas”, con el cual todas las pequeñas empresas colombianas podrían elaborar su Estado de Situación Financiera de Apertura –ESFA– por primera vez, como lo indica el Decreto 2706 de diciembre del 2012.
Adjunto a la Guía teórico–práctica elaborada por la Supersociedades, también se publicaron dos archivos en Excel en los que se ilustran los pasos sobre reclasificaciones y ajustes que llevaría a cabo una sociedad comercial con su balance general (elaborado conforme a las normas del Decreto 2649 de 1993) para reexpresarlo y convertirlo en un Estado de Situación Financiera de Apertura ajustado a las normas del nuevo marco normativo.
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